Santa Cruz de la Sierra-Bolivia

DERECHOS DE LOS ANIMALES

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó en 1978 Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU. Este es el texto de la declaración:

Artículo 1: Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2: Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5: Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6: Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8: La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, cientificos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel guvernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.